Juicio oral penal y correccional
Reunión de gabinete del 15 de enero de 1987
Afrontamos en el año 1972 la necesidad de modernizar y abreviar el trámite judicial penal, proponiendo la modificación del antiguo sistema vigente por el del juicio oral, a fin de dar agilidad a los procedimientos de los juicios y claridad al ritual jurídico en un acto público, donde los jueces, defensor, fiscal, testigos y acusados actúen de frente a la opinión pública.
Por decreto 1789 del año 1972, el gobierno de la provincia firmó un convenio con el doctor Ricardo Levene (h) para elaborar un proyecto del Código de procedimiento penal y correccional.
Concluido el trabajo del doctor Levene, fue aprobado por ley 920, promulgada el 12/11/75. Esta ley para aplicar el juicio oral y público fue derogada por el gobierno militar de facto que había reemplazado al gobierno constitucional en el golpe de estado del 24 de marzo 1976. Ahora, el gobierno constitucional ha insistido y con el doctor Levene se firmó otro nuevo convenio para actualizar el Código de procedimiento penal y correccional el que, una vez concluido, fue aprobado por ley 1677 del 30 de diciembre de 1986.
El juicio oral y público entrará en vigencia el primer cuatrimestre del año 1987. El Tribunal Superior de Justicia deberá determinar, por acordada normativa, la fecha en que comenzará a regir.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, prestará todo el apoyo necesario para cumplimentar el juicio oral y público, dentro de la fecha establecida por el Poder Legislativo.
Finaliza la reunión de gabinete.