85 – La justicia en Neuquén

image_pdfimage_print

La justicia en Neuquén

 Una provincia da el ejemplo

 La Constitución nacional y, de manera similar, las provinciales, establecen un sistema para las designaciones en el Poder Judicial que rige con ligeras variantes en todas las naciones democráticas con separación de Poderes. Como es obvio, los nombramientos son propuestos por el Presidente de la república al Senado, cuyos miembros convalidan o no, mediante el acuerdo, dichas nominaciones. Constitucionalmente, también, los integrantes del Poder Judicial son los únicos funcionarios del Estado que duran en el cargo más allá de los mandatos de quienes los designaron, por razones de continuidad y estabilidad que hacen, ciertamente, a la independencia de la justicia. El advenimiento de un nuevo gobierno no significa la apertura de relevos y la remoción de los jueces sólo es posible mediante el juicio político, a cargo del Congreso. Bastaría agregar algo muy obvio: ese régimen impera únicamente cuando no se ha quebrado la normalidad constitucional y se observan fielmente el orden jurídico y el estado de derecho.

 A la vista de esa circunstancia, debiera suponerse que los jueces y magistrados no son designados sino por sus condiciones de moralidad y aptitud específicas, prescindiéndose de toda militancia político-partidaria. Si han de desempeñar sus cargos en la administración de justicia de manera estable e inamovible, esa connotación es inaceptable, entre otras razones, porque los cambios en el gobierno de la nación implican comúnmente también el de los partidos gobernantes.

 Si  las cosas en este tema son o deben ser así, resulta desde todo punto razonable que, al mecanismo constitucional para la designación de funcionarios del Poder Judicial, se agreguen decisiones prudentes y criterios ecuánimes por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a la hora de asignar las investiduras.

 Un ejemplo realmente llamativo y aleccionador ha sido a ese respecto el que ha dado al país el gobierno constitucional de la provincia del Neuquén, al llamar a concurso de oposición nacional para cubrir cargos de jueces de primera instancia y cámara, así como para otras funciones que habitualmente se designan de manera directa. La convocatoria es abierta y el sistema de oposición implica el método más adecuado para probar la capacidad y condiciones de los participantes, evitándose toda suspicacia política.

 No está de más subrayar que la decisión de las autoridades neuquinas se produce en momentos políticos muy especiales, cuando el término de un oscuro período institucional suscita actitudes no siempre equilibradas y los poderes judiciales son puestos también bajo la mira crítica de intereses políticos. Precisamente, en el orden nacional se registra en estos días un debate entre el oficialismo y la primera minoría en cuanto a los alcances que debiera tener el reajuste de los cargos en la justicia, y se escuchan al respecto comentarios poco saludables sobre el signo o tendencias que tratan de imponerse en el debate de los acuerdos senatoriales. Tanto es así que uno de los partidos políticos de mayor gravitación «ha pedido» pública y formalmente que se le reconozca un derecho a designar el 40 por ciento de los miembros del Poder Judicial.

 El ejemplo que a la consideración del país propone la provincia del Neuquén debiera ser tenido en cuenta, no sólo como método prudente y práctico, sino como testimonio del respeto debido a la que, en definitiva, es la institución más respetable de la sociedad.

 La Gaceta de Tucumán, 15 de febrero de 1984.

Deja un comentario