Convenio y creación de la Universidad del Comahue
En la ciudad de Neuquén, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos, entre el Estado nacional, representado en este acto por S.E. el señor Ministro de Cultura y Educación de la Nación, doctor Gustavo Malee en uso de las facultades que le otorga el art. 3° de la ley 19117; la provincia del Neuquén, representada por el señor Gobernador don Felipe Sapag; la provincia de Río Negro representada por el señor Gobernador, general de brigada (RE) Roberto Vicente Requeijo, y la Universidad Nacional del Comahue, representada por su rector organizador ingeniero Marcelo Zapiola, conforme lo dispuesto por el art. 4° de la ley n° 19117, en adelante «la nación», «la provincia del Neuquén», «la provincia de Río Negro» y «la universidad», respectivamente, acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera parte
Entre la nación, la universidad y la provincia del Neuquén se conviene lo siguiente:
Primero: La provincia del Neuquén compromete la transferencia a la universidad y ésta acepta, de los establecimientos, organismos, bienes muebles e inmuebles y de los derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio e integran la actual Universidad del Neuquén, creada por ley provincial 414 y que funciona según el régimen previsto por la ley nacional 17778. Esta transferencia se ajusta a las condiciones y disposiciones de este convenio y no implica más obligaciones que las que surgen de su texto. Se excluye el inmueble ubicado en la localidad de Cinco Saltos en donde funciona la Facultad de Ciencias Agrarias, con sus dependencias, construcciones y accesorios, cuya transferencia será objeto de un acuerdo especial entre las partes.
Segundo: Los demás inmuebles con los edificios de propiedad de la Universidad de Neuquén y aquellos que actualmente se construyan, para la misma, se transferirán en propiedad a la universidad. Los límites, superficies cubiertas, identificación catastral y demás datos de individualización de los inmuebles, se mencionan en un agregado que forma parte de este convenio y se designan como anexo I. El inventario de los bienes muebles actuales constituyen el anexo II y la copia del presupuesto de la Universidad del Neuquén para el año 1972 se incluye como anexo III, los que forman parte, asimismo, del presente convenio.
Tercero: La escrituración de los inmuebles, cuya transferencia compromete la provincia del Neuquén a la universidad, se efectuará luego de sancionada la ley autorizante correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el artículo cuarto, con actuación de la escribanía general de gobierno de esta provincia, y la universidad tendrá a su cargo el pago de los gravámenes impositivos, tasas o contribuciones que puedan existir sobre esos bienes, desde la fecha misma de su transferencia.
Cuarto: La transferencia a que se refiere el artículo primero de este Convenio se hará efectiva en una fecha comprendida entre los días 30 de abril y 30 de junio de 1972.
La fecha definitiva será fijada de común acuerdo entre las partes, con treinta días de anticipación por lo menos.
Quinto: La universidad recibirá a los actuales alumnos de la Universidad del Neuquén, reconociéndoles su situación académica, la que resultará acreditada según las constancias de los registros oficiales de ésta, a la fecha de la efectiva transferencia prevista en el artículo anterior.
Sexto: El rector, los decanos, los directores de escuelas superiores, los directores de departamentos académicos e institutos de la Universidad del Neuquén cesarán en sus funciones al momento en que se efectivice la transferencia. No obstante ello, para evitar una situación de acefalía, proseguirán en sus funciones interinamente, hasta tanto se produzcan las nuevas designaciones. Los demás funcionarios y oficiales superiores, administrativos y técnicos, continuarán desempeñándose en la universidad con una remuneración no inferior a la percibida en la Universidad del Neuquén, sin que ello importe el mantenimiento de sus anteriores funciones.
Séptimo: Los profesores titulares de la Universidad del Neuquén que hayan sido designados por concursos serán transferidos, en la fecha prevista en el artículo cuarto, a la Universidad, como profesores titulares en el departamento y área a la cual corresponda la asignatura en que se desempeñaban, hasta la finalización de sus respectivas designaciones. Producido el vencimiento de la designación, el personal afectado continuará en sus funciones con carácter interino, por períodos anuales, hasta tanto se haga cargo quien resulte ganador en el concurso respectivo, o se declare innecesario el cargo por aplicación de la estructura departamental o modificación curricular. Los profesores titulares que finalicen en sus nombramientos antes del 31 de diciembre de 1972, proseguirán en sus funciones hasta el 31 de marzo de 1973 con carácter de interinos. A igualdad de antecedentes con otros postulantes, el que hubiere sido profesor titular de la Universidad del Neuquén gozará de prioridad cuando se concurse en el área respectiva.
Octavo: Los profesores con dedicación parcial o exclusiva mantendrán ese grado de dedicación en la universidad durante el período por el cual éste les hubiere sido asignado, siempre que se ajusten a las reglamentaciones de la universidad.
Noveno: La provincia del Neuquén se compromete a que sean cubiertos en forma interina, por un término cuatrimestral o anual, todos los cargos que no se encuentren cubiertos por concurso al 31 de diciembre de 1971 y que resulten necesarios para iniciar el normal dictado del año electivo 1972. El procedimiento para la designación y la nómina de cargos deberá contar con la aprobación previa de la universidad.
Décimo: El personal docente interino será transferido, en la fecha prevista en el artículo cuarto, en igual carácter a la universidad hasta la fecha de terminación de sus designaciones. Gozará de preferencia, a igualdad de antecedentes, en la primera designación interina o en los respectivos recursos que efectúe la universidad, quien hubiere ocupado ese cargo cuando menos los dos últimos años anteriores consecutivos, siempre que reúnan las demás condiciones y requisitos reglamentarios para la docencia universitaria en la categoría correspondiente.
Décimo primero: De conformidad con sus necesidades académicas, la universidad convocará a concurso para cubrir los cargos docentes comenzando, en lo posible, con aquellos que se encuentren vacantes o cubiertos interinamente o para cátedras nuevas resultantes de la incorporación o modificación de los planes de estudios.
Décimo segundo: El personal no docente, que se encontrara en condiciones de estabilidad conforme con lo que dispone el estatuto del personal civil de la administración pública provincial, pasará a prestar servicios en la universidad. En todo caso no podrá recibir una remuneración menor que la asignada en la Universidad del Neuquén. Para establecer este extremo se tendrán en cuenta las pautas de política salarial que se establezcan para el ejercicio 1972 a la fecha de la transferencia, para cargos equivalentes en la administración pública provincial.
Décimo tercero: El personal de la ex-legislatura de la provincia, que continúa prestando servicios en la Universidad del Neuquén, podrá optar, por esta única vez, entre proseguir en la administración pública provincial, o pasar a la universidad en las condiciones preindicadas. Si optara por incorporarse a la administración pública provincial, la universidad no tendrá responsabilidad u obligación alguna a su respecto. La opción a que se refiere la primera parte de este artículo deberá formularse en forma concreta e inequívoca, por escrito, dentro de los diez días de notificado el personal correspondiente. La provincia del Neuquén reubicará al personal que opte por permanecer en su administración, según sus posibilidades, no pudiendo asignársele una remuneración menor a la que percibía en la Universidad del Neuquén, en el cargo que ocupaba al hacer uso de la opción.
Décimo cuarto: La provincia del Neuquén y la universidad arbitrarán los medios y celebrarán los convenios y acuerdos necesarios para que se asegure a todo el personal que se incorpore a ésta última, la continuidad de los servicios asistenciales, desde el momento mismo de su transferencia efectiva, hasta tanto la universidad establezca otro sistema y obra social.
Décimo quinto: La universidad recibe el personal no docente que se transfiere con la antigüedad existente al momento de la transferencia efectiva. Quedan a cargo de la provincia del Neuquén, las obligaciones y aportes patronales anteriores a la referida fecha. La universidad concederá, de conformidad con las necesidades de educación, a todo el personal, las vacaciones reglamentarias que le hubieren correspondido si hubiese seguido prestando servicios en la universidad del Neuquén. En su caso esta franquicia podrá hacerse coincidir con el período de receso que se disponga, no pudiendo oponerse a ello el personal involucrado en la medida.
Décimo sexto: Durante el ejercicio financiero de 1972, la provincia del Neuquén aportará como contribución a la universidad la suma de $a. 3.000.000,00. De este monto se proveerán los fondos necesarios para el funcionamiento de la Universidad del Neuquén, desde el 1° de enero de 1972 hasta la fecha de la transferencia efectiva. El resto pasará a integrar los recursos de la universidad a partir de la fecha prevista en el artículo cuarto y será abonado mensualmente en cuotas iguales.
Décimo séptimo: La suma que corresponde a la provincia del Neuquén fijada en el plan nacional de desarrollo (1971-1975), según de dispuesto en las leyes 19039 y 19097, rubro ciudad universitaria, cuadro 1-38, será aportada por la provincia en la proporción y medida en que se le acredite. Esta contribución se destinará a la construcción de edificios y al equipamiento de los establecimientos, en territorio de la provincia del Neuquén exclusivamente. Las obras y la provisión de equipos podrán efectuarse, directamente, por la provincia conforme con las previsiones del planeamiento físico de la universidad.
Décimo octavo: La provincia del Neuquén se compromete a mantener un sistema de becas y préstamos de honor, que se otorgarán a personas con domicilio real en esta provincia, para que cursen estudios en la universidad. Por un convenio especial, la provincia del Neuquén y la universidad arreglarán todo lo relativo a la forma de administración del sistema de becas.
Décimo noveno: La provincia del Neuquén hace formal reserva de la continuidad en su territorio, de las facultades y escuelas superiores de la actual universidad del Neuquén. La sede central con sus respectivos organismos de gobierno y administrativos residirán en la provincia del Neuquén, según lo establecido expresamente, en el art. 2° de la ley 19117.
Vigésimo: La provincia del Neuquén podrá convenir con la universidad la iniciación de nuevos cursos y programas docentes o de investigación, así como la incorporación a la universidad de los institutos de formación docente, ubicados en Cutral Có y Chos Malal, cuya situación deberá definirse antes del 31 de diciembre de 1972. Para concretar tales objetivos podrán convenirse, asimismo, nuevos aportes o contribuciones. El aporte de la provincia consistirá de preferencia, en bienes físicos tanto edificios como equipamientos.
Vigésimo primero: La provincia del Neuquén podrá también recabar de la universidad la realización de investigaciones e informes, respecto de problemas o proyectos que hagan a los intereses de la comunidad o de determinadas regiones de su territorio.
Vigésimo segundo: Cada parte designará un representante para integrar una comisión encargada de resolver las cuestiones de interpretación y aplicación práctica que se susciten de resultas de este convenio. Los cargos serán honoríficos, disfrutando quienes los ejerzan, únicamente de un viático cuando deban trasladarse fuera de la jurisdicción con residencia.