38 - Expropiación del Valle de Guañacos


Expropiación del valle de Guañacos

Decreto-ley 0656 – 5 de abril de 1971

Toma de Posesión – Habla el Gobernador

28 de abril de 1971

 Pobladores de Guañacos:

 Se acaba de dar lectura al decreto-ley que expropia esta propiedad de 10.000 hectáreas y se procede en este acto, con las formalidades legales pertinentes, a dar posesión de estas tierras a los 59 pobladores que, con sus familias, fueron desalojados en el mes de julio del año 1957.

 Este acto de estricta justicia repara la inhumana expulsión en pleno invierno de centenares de ancianos, mujeres, hombres y niños de estas tierras que poblaron sus abuelos, desde el siglo pasado. Sus viviendas fueron incendiadas, la escuela vacía destruida, sus animales vacunos, cabríos, lanares mal vendidos y los pobladores dispersos en las áreas urbanas de la provincia, clamando por volver al terruño donde habían nacido, trabajado y luchado, haciendo patria, en esta zona fronteriza de la cordillera de los Andes.

 Hoy hemos llegado al valle de Guañacos detrás de la topadora que nos abría el camino para dar paso a la comitiva y pobladores que aquí nos acompañan. Desde hoy se restablecen los colonos en este valle de 30 kilómetros de largo, en el mismo lugar que anteriormente ocuparon sus familias. Vivirán inicialmente como puedan, en carpas o a cielo abierto, pero con la seguridad de que, antes de que se inicie el invierno, tendrán cada uno su casa nuevamente construida. El señor Intendente de Andacollo don Orlando Garabelo ya dispone de los materiales y recursos para cumplimentar la construcción de estas viviendas.

 Agricultura y Ganadería tienen las instrucciones de brindar apoyo intenso y permanente, auxilio técnico y material, para que reconstruyan sus alambrados, siembren sus cultivos y reciban 200 animales lanares por familia, para volver a pastar y recrear sus majadas.

 Obras públicas iniciará de inmediato la construcción de una nueva escuela, donde volverá a flamear la bandera argentina, así como se mantuvo erguida en el trágico Fortín Guañacos, pero esta vez como un símbolo de esperanza, de paz, de trabajo y de justicia.

 Pobladores de Guañacos:

 Con emoción, en nombre del pueblo y gobierno de la provincia, quedan en posesión de estas tierras que los vieron nacer.

 Expropiación del valle de Guañacos

 El día del acto de toma de posesión de las tierras expropiadas, estando ya las autoridades y comitiva en viaje de Chos Malal hacia el valle de Guañacos, fueron alcanzadas en el trayecto por el Subsecretario licenciado Emilio Moretta quien, desde Neuquén, traía un télex urgente del Ministro del Interior de la nación, ordenando la suspensión de todo procedimiento referente a la expropiación de Guañacos, en razón de que se consideraban nulas las actuaciones legales aplicadas al caso.

 Reunidos en el camino, el gobernador con ministros y comitiva decidió, a pesar de la objeción, cumplir con la entrega de la tierra a sus antiguos pobladores expresando que, si se impedía esta acción de estricta justicia, presentaría la renuncia al cargo de Gobernador, porque ésta era la tercera vez que se intentaba reparar el injusto desalojo de 59 pobladores con sus familias del lugar donde nacieron y vivieron sus antepasados.

 Normalmente se cumplió la entrega de la tierra a los pobladores, y ocupó cada uno el mismo lugar que estaba ocupando anteriormente.

 De regreso a la ciudad de Neuquén, se comunicó al Ministerio del Interior el cumplimiento de la ley 656, por el que se entregó la posesión de las tierras expropiadas a sus antiguos pobladores, decisión avalada con los argumentos explicitados en el memorándum adjunto.

 Finalmente no hubo objeción al restablecimiento del Valle de Guañacos a los pobladores, que actualmente conforman una progresista comunidad agropecuaria, con solidez económica y con sus propias autoridades municipales.

 Memorándum al señor Ministro del Interior

 El problema relativo a la expropiación de tierras en Guañacos puede sintetizarse para su mejor evaluación de la siguiente manera:

 Primero: La nación adjudicó esas tierras en las postrimerías del siglo pasado. En efecto, el 11 de mayo de 1887 se adjudicaron tierras para colonizar y formar un pueblo. El objetivo esencial era la radicación de familias argentinas. El proceso de asignación, conforme a la legislación específica, requería el cumplimiento de mensuras y subdivisiones. Con espíritu realmente visionario se pensó en una población de 248 manzanas y 75 chacras, y el plano fue realizado por el agrimensor don Mariano Bariali. Hacia 1891, luego de mensurado el valle, se ubicó el panteón del antiguo Fortín de Guañacos, donde estaban los restos de su guarnición, masacrada por los indios, en 1881, que ya se encontraba en el lugar desde 1879, luego del desastre, a manos del indio indómito. El fortín fue reconstruido y se fueron instalando familias que llegaron a ser más de treinta. Ello requirió una escuela que llevó el número 20, en donde aprendieron las primeras letras y aprendieron a honrar la enseña patria los antepasados y algunos de los últimos ocupantes. La posesión de esas tierras por los Roberts y luego por los Guerrico no alteró esa ocupación. Pero en épocas recientes, luego de la ocupación por los señores Plantey, varios juicios de desalojo terminaron por erradicar a esos antiguos habitantes.

 Segundo: Sin embargo, a pesar de que estos señores aparecen como compradores del inmueble en la sucesión de Guerrico, su propiedad no está inscripta en el registro respectivo y los juicios fueron iniciados con una simple certificación actuarial por lo que, en estricto derecho, no debieron haber prosperado por falta de personería debidamente acreditada.

 Tercero: Al producirse el desahucio de los pobladores, se intensificó el despoblamiento de la región que agudizó al que afectaba a toda la zona, cuya disminución en el último decenio es alarmante. La escuela N° 20 debió ser clausurada.

 Cuarto: Como el incumplimiento del proyecto originario, es decir la población y chacras, era una realidad que toda la provincia conocía y sentía, en varias oportunidades se procuró lograr el viejo sueño de los pioneros de 1879 y 1891. En consecuencia, con ese objetivo, el 7 de noviembre de 1961 se dictó en la legislatura de la provincia la ley 262, que disponía la expropiación de veinte mil hectáreas en el lugar. Esta ley tuvo su iniciación en uno de los sectores de la bancada, mayoritario entonces, y contó con el apoyo unánime de todos los legisladores. No se cumplió sin embargo, a pesar del aplauso que suscitó en la comunidad.

 Quinto: El 24 de junio de 1965, se dictó una nueva ley de expropiación, que lleva el número 435, en la que no se pone limitación alguna a la superficie a expropiar. Se dio inicio a los expedientes y se depositó una suma superior al medio millón de pesos, para cumplir con la legislación general sobre expropiaciones. Esa suma está aún depositada, pero los juicios se han paralizado. También en este caso la ley fue aprobada por unanimidad de la legislatura y el eco favorable se reprodujo. La falta de cumplimiento de sus disposiciones fue la que hizo viable el ulterior desalojo ya mencionado.

 Sexto: Es evidente, entonces, que el actual gobierno no ha hecho sino actualizar esos proyectos y leyes con suma prudencia, toda vez que no abarca la totalidad ni una superficie extensa, sino sólo diez mil hectáreas, es decir solamente aquella parte del valle en donde siempre estuvieron los pobladores, como lo acreditan los más antiguos planos y mensuras de la región. El casco de la estancia de los señores Plantey, o de la sucesión Guerrico, a cuyo nombre sigue registrado, por ejemplo, no se incluye en esta expropiación.

 Nuevamente el apoyo de distintos sectores ha sido unánime y, en el acto mismo de la entrega a los actuales adjudicatarios, el administrador actual, señor Carlos Plantey, no pudo desconocer la justicia de la medida.

 Séptimo: Aparte de estas circunstancias tradicionales y de indudable equidad por un cúmulo respetable de razones:

 a – La expropiación de Guañacos es parte de un plan genérico de promoción y desarrollo del noroeste de nuestra provincia, región pauperizada y despoblada. En este sentido cabe destacar que ese plan ha sido aprobado ya por el Poder Ejecutivo nacional, con los decretos 907/70 y 3534/70, por los cuales se autoriza la puesta en marcha del mismo mediante el apoyo económico y la reestructuración presupuestaria del caso. La referencia concreta al programa operativo anual de marzo de 1870 excluye todo comentario, por la concreta inclusión en el mismo de la expropiación de tierras de Guañacos.

 b – Esta inclusión, asimismo, ha sido prevista en coincidencia con el Programa Comahue FAO, como se explica en el aludido programa operativo anual.

 c – Los fondos necesarios para la expropiación están previstos expresamente en el presupuesto de la provincia, que también ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional, de la siguiente manera: jurisdicción 04, unidad de organización 02, finalidad 1, función 90, partida principal 02, parcial 20, subparcial 001: «expropiación de Guañacos».

 Octavo: Resulta evidente que el afincamiento de pobladores nativos y de antigua raigambre en la zona, el restablecimiento de la escuela, el fomento de la agricultura, el plan habitacional, y demás medidas previstas, en un lugar distante apenas cuatro leguas de la frontera con la república de Chile, constituye un acto que, al par que favorece el intercambio internacional, afianza los derechos argentinos en el lugar, en un todo de conformidad con las disposiciones de los arts. 2° inciso a), 6° inciso a) y 8° de la ley 18575. Es por ello que el plan, en cuanto se refiere al área de frontera de Chos Malal, y que incluye esta expropiación e instalación, contó también con la aprobación de la Comisión Nacional de Seguridad (CONASE).

 Noveno: La población del lugar se establece conforme con las disposiciones de las leyes de tierras de la provincia, pero éstas mismas prescriben ciertas preferencias en la adjudicación para ocupantes antiguos. Y eso es exactamente lo que se ha tenido en cuenta, sin incurrir, como es lógico, en discriminaciones ni preferencias sino en evaluaciones coincidentes con el espíritu esa legislación.

 Décimo: Es digno de señalarse que antes de ahora los señores Plantey habían hecho ofertas de ventas de sus tierras, pero ellas no pudieron concretarse en forma de compra directa, porque no se tenía constancia suficiente de la titularidad del dominio por parte de los oferentes.

 Undécima: A mayor abundamiento vale la pena señalar que el criterio para la expropiación, de acuerdo con la Constitución de la provincia (art.26) y la ley de expropiaciones (art.3), no sólo tiene en cuenta la «utilidad pública» como en la Constitución y leyes nacionales sino, además, el interés y beneficio general.

 Décimo segundo: Resumiendo, aparece lógico que responde a la utilidad pública al interés y beneficio general, tanto como a los intereses del país, a su soberanía, y a un principio superior de justicia que promueve que:

 a – Se afinquen pobladores nativos muy antiguos en zona fronteriza.

 b –  Se procure el repoblamiento del noroeste de la provincia, pauperizado y despoblado en más de un cincuenta por ciento en los últimos diez años.

 c – Se integre una obra de bien público de promoción y desarrollo aprobados por distintos organismos, como parte de planes institucionales, ratificados por el superior gobierno de la nación.

 d – Se realice tal obra con adecuada instrumentación jurídica que por su parte tiene antigüedad en sus antecedentes y general aquiescencia.

 e – Se cumpla esa disposición con adecuada previsión en cuanto a los fondos presupuestarios expresamente asignados.

 f – Se lleve a cabo con prudente mesura, sin perjuicio para los posibles propietarios, respetando precisamente el lugar en donde han hecho las mejoras mas valiosas.

 g – Se cumpla así con una finalidad nacional de antigua data y se haga justicia a más de ochenta años de acción sacrificada, silenciosa y honesta en beneficio de la patria.

 Décimo tercero: Los intereses de los pobladores fueron consultados y constan en archivo de la Subsecretaría de Producción y Recursos Naturales la conformidad y petición de quienes desearon se les adjudicaran estas parcelas, según la ley de tierras. Pero, además, en la zona inmediata no había otras igualmente aptas.

 Décimo cuarto: Es de pública notoriedad que aquellos pobladores desalojados no lograron, en virtud del tipo de explotación a que se dedican y a sus hábitos de toda una vida, establecerse en otros lugares, por lo cual acudieron en su casi totalidad al ofrecimiento de colonización en el mismo lugar en que residieran con los suyos y donde antes lo hicieron sus mayores.

 Neuquén, 30 de abril de 1971.