Se aprueba lo convenido con la Secretaría de Energía
Decreto N° 3857.
Neuquén, 14 de octubre de 1987.
Visto:
El acuerdo sobre la industrialización del gas en origen suscripto el 9 de octubre de 1987 entre el gobierno de la Provincia del Neuquén y la Secretaría de Energía de la nación; y
Considerando:
Que la Secretaría de Energía prioriza el suministro de materias primas petroquímicas destinadas a su industrialización en la provincia del Neuquén;
Que existe un evidente interés empresario en industrializar hidrocarburos, disponibles en su mayor parte como consecuencia de la instalación de una planta de separación y fraccionamiento de gases licuables en Loma la Lata, en la cabecera del gasoducto Neuquén-Bahía Blanca-Buenos Aires;
Que según el enunciado 2° del acuerdo la Secretaría de Energía se compromete a reservar estos productos para su industrialización en origen;
Que este compromiso formalmente asumido por el superior gobierno de la nación constituye la base para el desarrollo del polo petroquímico del Neuquén, preciada aspiración de la comunidad y el gobierno provincial;
Que la indefinición respecto a la efectiva separación en origen de los componentes petroquímicos determinó la sanción del decreto 4758 del 22 de diciembre de 1986, por el cual se prohíbe a Gas del Estado el cruce del río Neuquén con el gasoducto proyectado Neuquén-Bahía Blanca-Buenos Aires;
Que el acuerdo suscripto el 9 de octubre de 1987 establece la localización en Neuquén de la planta de separación y fraccionamiento de gases licuables y la reserva de estos productos para su industrialización en la provincia;
Que la Constitución provincial y la ley 1611 de defensa de la propiedad de subsuelo prevén una instancia de negociación para con los organismos y empresas del Estado nacional, a efectos de lograr un acuerdo que permita compatibilizar los intereses regionales con los de la nación;
Por todo ello,
El gobernador de la provincia del Neuquén Decreta
Artículo 1°: Apruébase el acuerdo suscripto el 9 de octubre de 1987 entre el gobierno de la provincia del Neuquén, representado por el señor Gobernador don Felipe Sapag y la Secretaría de Energía de la nación, representada por el Secretario ingeniero Jorge Lapeña, el cual pasa a formar parte del presente decreto como Anexo I.
Artículo 2°: Derógase el decreto 4748 del 22 de diciembre de 1986.
Artículo 3°: Facúltase a la Secretaría de Estado del COPADE a realizar todas las gestiones necesarias para interesar a empresas u organismos nacionales e internacionales en la radicación de industrias que utilicen las materias primas reservadas por dicho acuerdo.
Artículo 4°: Dése intervención a la Honorable Legislatura provincial.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia a cargo del Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Sapag
Robiglio