113 – Declaraciones polémicas

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Declaraciones polémicas

 Denuncia del general Faustino Svencionis

 

Poder Judicial de la Nación, Oficio N° 4881. Neuquén, 15 de diciembre de 1986.

Al señor Gobernador de la Provincia del Neuquén

Don Felipe Sapag

 Tengo el agrado de dirigirme al señor Gobernador en los autos N° 952, F° 49, año 1986, caratulados «General Svencionis, Faustino José S/Denuncia», de trámite ante este Juzgado Federal de Primera Instancia del Neuquén a mí cargo, Secretaría Criminal y Correccional a cargo del doctor José María Darquier, a fin de que por escrito y previa promesa o juramento de decir verdad, responda el interrogatorio de declaración testimonial que se adjunta al presente, para lo cual se le concede el plazo de diez (10) días a partir de la recepción de este oficio.

 Saludo al señor Gobernador muy atentamente.

 Rodolfo V. F. A. Rivarola

Juez Federal de Neuquén

Interrogatorio al gobernador Sapag

 Interrogatorio de declaración testimonial a tenor del cual deberá responder el señor gobernador de la provincia del Neuquén, don Felipe Sapag.

 1-   Por sus nombres completos, documento de identidad, estado civil, edad y domicilio real.

 2-      Por las generales de la Ley.

 3-   Para que diga si reconoce haber manifestado los dichos que se recogen en la edición del día 13 del corriente mes del periódico «El Diario del Neuquén», cuya parte pertinente en fotocopia certificada se adjunta, y en su caso, si ratifica tales manifes­taciones.

 4-   Para que diga, en su caso, cuáles son las actividades de algunos militares a las que se refiere en dicha publicación, debiendo suministrar sus nombres, destinos y jerarquías, precisando, de ser ello posible, en qué lugares (territorialmente) esas actividades se habrían exteriorizado.

 5-   Para que diga todas las demás circunstancias que pudieran ser de su conocimiento con relación a un eventual golpe militar al que se alude en la referida publicación local.

 6-      Para que dé la razón de sus dichos.

 Secretaría Criminal y Correccional, Neuquén, 15 de diciembre de 1986.

Declaración testimonial de Felipe Sapag

 Manifestación en los términos del artículo 290, apartado 2° del Código Procesal Criminal conforme al interrogatorio ordenado en la causa N° 952. Folio 49. Año 1986.

 Bajo juramento de decir la verdad, que presto en este acto, digo:

 A la primera: Felipe Sapag, argentino, casado, LE N° 2.655.259, 69 años, domiciliado en Belgrano N° 555, Neuquén.

 A la segunda: Que conozco el alcance de las generales de la ley, no pudiendo precisar si me comprenden en razón de: a. desconocer las partes que pudiera haber en este proceso; b. desconocer el tenor de la denuncia efectuada.

 A la tercera: En mi condición de presidente de un partido político llevo implícita la conducción del mismo, su orientación y dirección, como así proponer las líneas de acción y entre ellas, fundamentalmente, la de defender la democracia y la libertad. Por ello, he pedido a los afiliados y simpatizantes que estén alertas, que el pueblo se una y se prepare, porque diversas actitudes militares nos indican claramente que se están reagrupando quienes podrían volver a dar un golpe militar. De tal manera, ratifico las expresiones que se me atribuyen insertas en la página 5 (cinco) del periódico El Diario de Neuquén, de fecha 13 de diciembre de 1986, con la sola aclaración respecto a las mismas, que la frase utilizada es la que consigno más arriba, con el uso del tiempo verbal «podrían», que no fuera consignado en la mencionada publicación.

 A la cuarta: Las actitudes a que me refiero son muchas, pero señalo algunas: a. Atentado contra el señor Presidente de la nación, en su visita al Tercer Cuerpo de Ejército, en Córdoba, cuando fuera colocada una bomba que si bien no estalló, muestra claramente cuál era la intención de sus autores, que en el lugar en que fuera ubicada, debe deducirse que eran militares, b. Agravio al señor Ministro de Defensa en ocasión de su visita al Regimiento XXIV de Infantería, hechos cometidos sin duda alguna por militares, c. Agravio a las más altas autoridades nacionales al aplaudirse en forma sostenida y prolongada por parte de militares y sus familiares, al cadete Camps, hijo del general Camps, condenado por delitos aberrantes a sufrir la pena de veinticinco años de prisión y accesorias, d. Retroceso del poder civil al propiciar el Poder Ejecutivo nacional el proyecto de ley que se diera en denominar «de punto final» que pretende introducir en la legislación plazos específicos de prescripción de las acciones penales en favor de los militares que cometieron hechos aberrantes durante la represión que las fuerzas de seguridad desataron en nuestro país en el triste y oscuro período de la dictadura militar. Dicho proyecto vulnera indudablemente, entre otros valores, el principio de igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrado. e. Todas las alocuciones de jefes militares, en actos castrenses o públicos, que ha exaltado la actuación represiva, sin rechazar los medios aberrantes e inhumanos utilizados, con la sola excepción última del Jefe de Estado Mayor brigadier Teodoro Waldner, quién efectuó una autocrítica de la actuación de los gobiernos de «facto». f. Los sucesos que dieron motivo a la sanción de los decretos nacionales Nros. 2049,2052 y 2069, de fechas 21, 22 y 25 de octubre de 1985, debidamente explicitados en los considerandos de los mismos, entre los cuales rescato especialmente el del decreto 2049 que dice: «…que en consecuencia, con fundamento en los arts. 22,23, y 86, inc. 19, de la Constitución nacional, atendiendo la gravedad, persistencia y generalización de las perturbaciones y atentados organizados contra el orden constitucional y el sistema de vida democrática, menoscabando el libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de las facultades constitucionales, el Poder Ejecutivo nacional, en resguardo de esos valores esenciales, dispone usar sobre las personas individualizadas de la facultad limitada en el art. 23 de la Constitución nacional…». Por tal decreto se ordena el arresto de varios militares y por posterior, se decreta el Estado de Sitio, g. La declaración de ex integrantes de la CONADEP, señores Ernesto Sábato, Ricardo Colombres; Gregorio Klimovsky; Monseñor Jaime de Nevares, pastor evangelista Carlos Gattinoni y señora Magdalena Ruíz Guiñazú, expresada en un documento y que refiriéndose al proyecto de ley mencionada en el punto d. pronosticaron que la aplicación de una ley en ese sentido, reeditaría «la violencia y el caos», h. Pública declaración del Obispo Jaime de Nevares, quién en misa oficiada el día 9 de diciembre de 1986, dijo: «Ha habido y hay un golpe de estado, golpe militar subterráneo, mucho más sutil que los otros, más difícil de detectar, pero igualmente suprimiendo la autoridad del Poder Constitucional e hiriéndolo de muerte».

 A la quinta: Me remito a lo anteriormente contestado y agrego que: en otras de las expresiones, vuelvo a alertar sobre «quienes sueñan con su pasado de poder torturar, asesinar a nuestros hijos y entregar económicamente a nuestra patria». Esta no es una frase retórica, ni tampoco agraviante. Que se podría volver a dar un golpe militar no es una quimera. Mi actuación está signada por los golpes de estado realizados por militares: a. En 1962: Fui electo Gobernador del Neuquén y no pude asumir el cargo por un golpe militar; b. En 1966: Un golpe militar me desalojó del gobierno provincial; c. En 1976: Otro golpe militar rompió el orden constitucional. Este último gobierno militar, cuyas Juntas Militares han sido condenadas a gravísimas penas por ordenar propiciar una represión indiscriminada, que torturó, asesinó, y dejó miles de desaparecidos, también asoló económicamente a nuestra Patria, en exclusivo beneficio de potencias imperiales y de sus servicios nativos. Alguna razón para prevenir sobre los golpes militares tengo, ya no solamente como presidente de un partido político, sino como un ciudadano más que tiene que sufrir y llorar el asesinato de dos hijos míos, argentinos, muertos por militares argentinos.

 A la sexta: Por ser de público notorio conocimiento, y surgir de distintas publicaciones periodísticas, que pondré a disposición del señor Juez, de ser éstas requeridas.

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