104 – Tratado de la creación de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay-Neuquén-Negro

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Tratado de la creación de la Autoridad Interjurisdiccional

de las Cuencas de los Ríos Limay-Neuquén-Negro

 En la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, a los 16 días del mes de diciembre del año 1985, se reúnen el señor Ministro del Interior, doctor Trócoli, en representación del Estado nacional, los señores Gobernadores de las provincias del Neuquén y Río Negro, don Felipe Sapag y doctor Osvaldo Álvarez Guerrero respectivamente, y la señora Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, Elva Pilar Barreiro de Roulet; y considerando que es necesario regular los recursos hídricos interprovinciales, tendiendo a armonizar y compatibilizar la acción de las provincias y la nación, teniendo en cuenta que una administración eficiente de los mismos no puede parcializarse por jurisdicciones y dado que el concepto de cuenca trasciende los límites políticos establecidos; convienen en celebrar el presente tratado, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

 Primera: Las provincias detentan el dominio público, inalienable e imprescriptible de los ríos que forman las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro. Consecuentemente, corresponde a las mismas el ejercicio de la jurisdicción sobre tales recursos. Los Estados provinciales signatarios tienen el derecho exclusivo de reglar el uso de tales recursos hídricos a través de tratados entre todos ellos.

Segunda: La nación interviene como parte en el presente tratado en virtud de los poderes que en la materia le fueron expresamente delegados. En tal sentido, nada de lo aquí establecido deberá considerarse que menoscaba los poderes reservados por las provincias, ni los delegados a la nación y que aquellas no pueden ejercer (artículos 104 y 108 de la Constitución nacional).

 Tercera: Créase la autoridad Interjurisdiccional de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, la que tendrá por objeto el manejo armónico, coordinado y racional del recurso, tendiendo a optimizar su uso y con ello propender al desarrollo regional.

 Cuarta: Apruébase el estatuto que regirá los alcances, atribuciones y funcionamiento del ente que se crea por el artículo anterior y que como anexo I forma parte integrante del presente.

 Quinta: Respetando la distribución asignada del recurso, es potestad exclusiva de cada una de las provincias signatarias otorgar dentro de su territorio las concesiones referidas a: abastecimiento de poblaciones, irrigación, usos terapéuticos, usos industriales, etc.

 Sexta: Ninguna acción de la autoridad interjurisdiccional podrá perjudicar la integridad territorial de los Estados signatarios.

 Séptima: Las partes admiten que en caso de producirse algún desacuerdo con relación al presente tratado, le competerá resolverlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Octava: El presente tratado se suscribe ad referéndum del Congreso de la nación, y de las respectivas Legislaturas provinciales.

Artículos más relevantes del estatuto

 Denominación-Objeto-Capacidad-Domicilio

 Artículo 1° El ente jurisdiccional creado por el tratado suscripto entre los señores Gobernadores de las provincias del Neuquén y Río Negro, señor Felipe Sapag y doctor Osvaldo Álvarez Guerrero respectivamente y la señora Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires a cargo del Poder Ejecutivo arquitecta Elva Barreiro de Roulet y el señor Ministro del Interior de la Nación doctor Antonio Trócoli, en la ciudad de Neuquén a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco; se denominará Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

 Artículo 2° La Autoridad tendrá por objetivo entender, en el modo y con los alcances que se fijen en el presente Estatuto, en todo lo relacionado a las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro.

 Artículo 3° La Autoridad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de su objeto, y competencia para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Artículo 4° La Autoridad tendrá su domicilio legal en Balcarce 50 de la ciudad de Buenos Aires, y podrá establecer subsedes en cualquiera de las provincias integrantes de la cuenca. El Consejo de gobierno dentro, del plazo máximo de un año, determinará el emplazamiento de la sede operativa donde habrá de funcionar el Comité ejecutivo, la que deberá estar emplazada en una de las provincias propietarias del recurso.

Atribuciones

 Artículo 5° La Autoridad tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar estudios e investigaciones que, evaluando el recurso en su integralidad y respetando el principio del uso racional y múltiple, permitan una eficiente regulación y adecuada distribución, que satisfagan los aprovechamientos regionales.
  2. Establecer un programa de aprovechamiento y distribución del recurso hídrico disponible sometiéndolo para su aprobación a las partes signatarias dando lugar a tratados adicionales.
  3. Fiscalizar el cumplimiento por las partes signatarias del régimen convenido o a convenirse entre ellas.
  4. Estudiar y analizar las obras, su funcionamiento y efectos de los aprove­chamientos que hubieren sido implementados hasta el presente, sobre los ríos de las cuencas, debiendo elevar sus conclusiones a las partes signatarias.
  5. Previo a la autorización para el emprendimiento de obras hidroenergéticas a instalarse en las cuencas, deberá pronunciarse al respecto, teniendo en cuenta el objeto fijado en este Estatuto.
  6. Realizar estudios sobre los ecosistemas naturales o mducidos comprendidos en la cuenca, evaluando y declarando el impacto ambiental de los programas a ejecutar.
  7. En caso de rebeldía para adoptar medidas legales tendientes al cese de la contaminación, la Autoridad estará facultada para aplicar sanciones pecuniarias contra el Estado signatario en cuya jurisdicción se produzca. Su regulación se fijará en el Reglamento interno.
  8.  La Autoridad se expedirá sobre la conveniencia o no del otorgamiento de concesiones y permisos para navegación, actuando como organismo de información y representativo de la región ante el Estado nacional cuando éste actúe en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Constitución nacional.
  9.  Establecer normas técnicas que permitan fijar un sistema para la determinación de la línea de ribera de los recursos de aguas de las cuencas.
  10.  Realizar los estudios e investigaciones necesarios, tendientes a proponer las medidas atinentes a preservar las márgenes de los ríos de las cuencas, instando a los organismos locales con jurisdicción sobre el recurso, a tomar las medidas necesarias y conducentes.
  11.  Centralizar la información existente y futura en relación al recurso referida a datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos, hidrogeológicos o cualquier otro que fuera necesario para cumplimentar el objeto propuesto.
  12.  Atesorar y proporcionar la información que sea requerida por los organismos provinciales, interprovinciales y nacionales.
  13.  Administrar y disponer de los fondos provenientes de las contribuciones que ingresen como recursos financieros.
  14.  Proponer a las partes gravámenes y/o desgravaciones impositivas o de otra índole.

Organos

 Artículo 6° Los Organos de la Autoridad serán:

  1. Consejo de gobierno.
  2. Comité ejecutivo.
  3. Organo de control.

Cláusulas Transitorias

 Artículo 32° Hasta tanto se logre el acuerdo sobre afectación de aguas para los distintos usos, las signatarias pondrán a consideración de la Autoridad, los planes anuales que requieran de ellos u otorguen concesiones con cualquier destino. Esta previsión tiene por objeto posibilitar observaciones que pudieren merecer dichos planes por las signatarias.

 Artículo 33° Hasta tanto se constituya el Comité ejecutivo, la comisión redactora de estos Estatutos continuará en la confección del proyecto de reglamento interno, y acciones que posibiliten implementar en el menor plazo la iniciación de la actividad de la Autoridad.

 Firmado: Felipe Sapag, Osvaldo Álvarez Guerrero, Elva Pilar Barreno de Roulet y Antonio Trócoli.

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