Hidronor S.A. situación conflictiva
Informe leído en la reunión de gabinete de julio de 1972
El gobierno de la provincia en uso de sus facultades y de acuerdo a lo establecido en la Constitución provincial, procedió por ley 693 a la creación en la Villa El Chocón de una municipalidad de tercera categoría. Se creó, además, un juzgado de paz y el registro civil.
La empresa Hidronor S.A. ha expresado que no puede reconocer otra jurisdicción que la nacional, desconociendo el hecho fundamental de que la obra se realiza sobre un río provincial y toda su implementación (incluida la Villa), en territorio de la provincia. Por intermedio de algunos de sus directores, al tratarse el problema del municipio, juzgados de paz y registro civil en la Villa, insistió en que por ser jurisdicción nacional el ámbito de la obra, la empresa no puede efectuar las cesiones solicitadas, aun a título precario como se hizo con el Automóvil Club Argentino.
La provincia del Neuquén no ha negado que, por expropiación, la nación es dueña de las tierras en el ámbito de las obras. Lo que ha sustentado y sustenta es que la jurisdicción es absolutamente provincial y que le corresponde ejercer en plena potestad la inalienable soberanía, que emerge tanto de la Constitución nacional como de la Constitución provincial. Este es un principio esencial de la nacionalidad que se basa en la indestructibilidad de las provincias y que requiere, además de la cesión legislativa, la ratificación por un referéndum popular.
Hidronor S.A. ha definido a veces el área en cuestión como «distrito federal» bajo jurisdicción nacional y se ha negado a que la provincia instale un municipio, juzgado de paz y registro civil o desarrolle las posibilidades turísticas del contorno. Por esa circunstancia, la provincia del Neuquén se ha visto en la obligación de declarar la propiedad inalienable de su territorio provincial, sin aceptar la proliferación de «Estados Federales» -segregados en su jurisdicción a causa de la realización de obras infraestructurales, como las hidroenergéticas- dado que se llegaría al absurdo legal de que podría desaparecer su propio territorio sin mediar la expresa cesión que regula la Constitución nacional (Art. 13).
Al respecto, y conviene mencionarlo, la provincia no puede aceptar la dualidad con que se comporta Hidronor S.A. A veces, cuando le conviene, actúa como una sociedad anónima que se rige por el Código de Comercio, tal el caso de la indemnización a pobladores de Picún Leufú, la colaboración con los obreros que cesan en su tarea para radicarlos en la provincia, la cesión de tierras, que sí puede otorgar precariamente al Automóvil Club Argentino para establecer una estación de servicio y no a la provincia para desarrollar una colonia agrícola en Picún Leufú, etc. En esos casos, sobre toda otra consideración, hace prevalecer un criterio de rentabilidad económica privada, como una empresa netamente comercial. Y otras veces, le resulta más conveniente actuar como el Estado nacional y se considera liberada del pago de impuestos y privilegiada por otros beneficios.
Ante este hecho, el gobierno provincial -en la reunión celebrada con el directorio de Hidronor S.A.- reafirmó sus derechos insistiendo en que, fuera de la cota de seguridad, todas las tierras están bajo su jurisdicción por lo que dispondrá el funcionamiento de los distintos organismos municipales que crea conveniente a los efectos de ofrecer a los habitantes de la zona de obras, los servicios públicos esenciales que le compete brindar.
Con el mismo criterio y dada la importancia del lago a formarse, se realizó, a instancias de este gobierno, un plan de desarrollo turístico de la márgenes del lago que prevé la creación de villas turísticas, a partir de considerar que esta actividad es una de las prioritarias para el desarrollo de la economía de la provincia.
Estudios técnicos realizados indican que, si no se toman recaudos especiales, cuando funcionen las seis turbinas del Chocón se van a producir inundaciones diarias en toda la zona ribereña del Limay, aguas abajo de la presa. Tal inquietud persiste en la población puesto que hasta el presente no se ha encontrado (de parte de Hidronor S.A.) una respuesta definitiva y una solución técnica, acorde con las previsiones que requiere el cuidado y el mantenimiento de los bienes e instalaciones que se encuentran a lo largo de la costa del Limay. No se han publicitado las medidas que la empresa piensa adoptar para evitar esas inundaciones.
Además, hay un tema que no se trata en el memorando y que se refiere al cobro del impuesto de sellos. Al respecto señalo que la provincia del Neuquén ha sostenido (desde la iniciación de las obras del complejo Chocón-Cerros Colorados), que el impuesto de sellos sobre contratos y convenios que realice Hidronor S.A. con los contratistas, no es ni puede ser de ninguna manera considerado un gravamen sobre obras de producción, generación, transmisión o transformación de energía eléctrica, no sobre ese fluido y fuerza, por lo que, en uso de las facultades que le son propias, reclamó a la empresa el respectivo pago de los impuestos de sellos legislados en el Código Fiscal de la provincia. A pesar de largas tratativas, Hidronor S.A. ha desconocido hasta el presente esa facultad provincial, razón por la que este gobierno, en defensa de los derechos del Estado provincial y de las obligaciones que le competen como custodio del cumplimiento de las leyes que rigen las actividades en su territorio, dispuso iniciar las actuaciones para el cobro del referido impuesto, por vía de apremio. Este caso es pues materia que deberá ser decidida ante y por los estrados judiciales.