10 – Reserva de tierras a Agrupaciones Indígenas

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Reserva de tierras a agrupaciones indígenas

 Reunión de gabinete del 20 de marzo de 1964

 Informe y firma del decreto 737/64.

 El señor Director de Tierras, don Adalberto Bernheim, informa que las agrupaciones indígenas ubicadas en diversos lugares de la provincia ocupan lotes que la nación les acordó en forma precaria. En varias de esas reservas las tierras fueron recortadas o achicadas, para adjudicar los mejores campos a los influyentes de turno, en los diversos gobiernos nacionales.

 Desde la provincialización de los territorios nacionales, es facultad propia de la provincia del Neuquén asegurarles a la totalidad de las agrupaciones indígenas la utilización permanente y definitiva de las tierras que ocupan, permitirles acrecentarlas en la medida de las necesidades y lograr su explotación ordenada y estable.

 Habiéndose realizado recientemente el censo de población indígena, de acuerdo a la ley 306, procede aprovechar sus resultados, para establecer el nombre de cada uno de los integrantes de las distintas agrupaciones, para establecer la propiedad mancomunada de las tierras que ocupan en comunidad tribal.

 También se ha dispuesto, de acuerdo a las instrucciones del señor Gobernador, la mensura de las reservas y la inmediata asistencia para promover, ayudar y fomentar una coordinada realización de campañas de extensión agrícola ganadera y construcción de escuelas primarias, centros sanitarios, caminos de acceso, para revertir el cuadro lamentable de abandono y miseria que viven los mapuches, que fueron los dueños de estas tierras.

 Se firma el decreto N° 737 que beneficia a las siguientes agrupaciones con una extensión total de 175.000 hectáreas:

 1° Agrupación Ancatruz

2° Agrupación Puel

3° Agrupación Painefilú

4° Agrupación Currumil

5° Agrupación Huayquillan

6° Agrupación Aigo

7° Agrupación Cayulef

8° Agrupación Painemil

9° Agrupación Kilapi

10° Agrupación Antiñir

11° Agrupación Millain – Currical

12° Agrupación Filipin

13° Agrupación Mellao Morales

14° Agrupación Cheuquel

15° Agrupación Aucapán

16° Agrupación Atreuco

17° Agrupación Quinchao

18° Agrupación Chiquilihuin

 Se deja constancia de que las restantes agrupaciones indígenas que no figuran en este decreto, serán objeto del mismo tratamiento y se les adjudicará las tierras respectivas en la medida en que se identifiquen los ocupantes y los lotes que les pertenecen.

 El señor Gobernador lee a continuación un pensamiento de don Willy Hassler, estudioso en este tema:

 «Los indígenas están cansados de que se les quiten las tierras, ubicándolos siempre en las peores […] El indígena sabe lo que es dejar en pocos días el solar que le costó una vida de penalidades, porque así lo dispuso una orden superior. Comprende que su nuevo destino son pedreros u otros lugares parecidos, donde al cabo de muchos meses de trabajo y de sudor puede hacer que sea habitable. Sin embargo, otra orden odiosa lo obligará a buscar nuevo destino».

 Luego dice el Gobernador: «Iniciamos con este decreto una reparación histórica al injusto despojo y abandono de nuestros hermanos mapuches».

 Finaliza de este modo la reunión de gabinete.

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